
Divorcios y Separaciones
Nuestra legislación permite a los matrimonios separarse o divorciarse. La diferencia entre separación personal y divorcio radica en que solamente con el Divorcio se obtiene la aptitud nupcial, con lo cual las partes pueden volver a contraer matrimonio.
Hay dos formas de tramitar el divorcio:
- El divorcio por presentación conjunta, también conocido como “de mutuo acuerdo”;
- El divorcio contradictorio o judicial
En los casos de mutuo acuerdo, ambas partes están de acuerdo con el divorcio, y entonces no es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos. La demora de este proceso es de aproximadamente 3 meses.
En el divorcio contradictorio o judicial, no existe acuerdo entre ambas partes. En este caso se solicita a instancia de cualquiera de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro. Puede demorar años.
Divorcios para Residentes en el exterior
Básicamente hay dos posibilidades para divorciarse desde el exterior:
- Si Usted reside fuera de la República Argentina
- Si Usted reside en la República Argentina y su cónyuge vive en el extranjero
1. Si Usted reside fuera de la República Argentina
Si lleva mas de dos años de casado o lleva mas de tres años de no convivencia con su cónyuge, y además si el último domicilio conyugal (donde ambos convivieron) tuvo lugar en la Republica Argentina aún cuando su cónyuge resida también fuera del país y/o el domicilio actual de su cónyuge es en la República Argentina.
Usted puede divorciase de común acuerdo con su cónyuge o puede divorciarse por la causal prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, aunque su cónyuge no preste su acuerdo para divorciase, cuando llevan mas de tres años de no convivencia.
2. Si Usted reside en la República Argentina y su cónyuge vive en el extranjero
Lleva mas de dos años de casado o lleva mas de tres años de no convivencia con su cónyuge y además si el último domicilio conyugal (donde ambos convivieron) tuvo lugar en la Republica Argentina, usted puede divorciase de común acuerdo con su cónyuge o puede divorciarse por la causal prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, aunque su cónyuge no preste su acuerdo para divorciase, cuando llevan mas de tres años de no convivencia. Tenga en cuenta que aún cuando no conozca el domicilio actual de su cónyuge en el extranjero, igual puede divorciarse.
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