Alimentos, régimen de visitas y tenencia

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Asesoramiento sobre alimentos, régimen de visitas y tenencia

Nuestro estudio le ofrece un asesoramiento integral en temas referidos a alimentos, régimen de visitas y tenencia.Nuestra legisla­ción establece entre los efectos de la separación personal, con quien quedarán los hijos. En general, los menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, exceptuándose los casos en que esto pueda afectar el interés del menor, al comprobarse causas graves.

Normalmente la primera etapa para reclamar alimentos, es acercar a las partes en una media­ción prejudicial,para ver si pueden llegar a un acuerdo. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la cuota alimentaria, se ini­ciarán las acciones judiciales necesarias.

Quien ejerce legalmente la tenencia, posee el ejercicio de la patria potestad, pero el otro padre debe poder continuar la comunicación con su hijo y además posee el derecho de supervisar su educación. Se requiere que ambos padres consientan los actos de sus hijos menores, a pesar de que uno solo tenga la tenencia, si se trata de dar autorizaciones y ambos pueden ejercer la administración de los bienes de los hijos.

Sin embargo, cada caso es especial y único, por eso le recomendamos que nos consulte para ver las posibilidades. Le ofrecemos honora­rios accesibles con facilidades de pago.

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